El finiquito, qué te tienen que pagar cuando te vas
Qué conceptos entran en el finiquito, cómo se calcula cada uno y qué parte tributa, con un ejemplo completo liquidado euro a euro.
Cuando acaba una relación laboral la empresa tiene que pagarte lo que ya has ganado y todavía no has cobrado. Ese cálculo es el finiquito, y no es una cifra que la empresa elija: sale de cuatro conceptos concretos que puedes comprobar tú.
Lo que se liquida y lo que no
El documento que firmas al salir puede contener dos cosas muy distintas, y conviene no confundirlas porque tributan de forma opuesta.
La liquidación es dinero que ya te habías ganado. Si te vas el día 15, has trabajado quince días que nadie te ha pagado todavía. Si tienes vacaciones sin disfrutar, esos días están devengados. Y si cobras en catorce pagas, llevas meses acumulando parte de la extra de verano.
La indemnización es otra cosa: una compensación por la forma en que termina el contrato. No la has ganado trabajando, y por eso el IRPF la trata distinto.
Se cobran juntas y en el mismo papel, pero la primera cotiza y lleva retención, y la segunda normalmente no.
Qué conceptos entran en el finiquito
Tomemos a alguien con 30.000 euros brutos en catorce pagas que causa baja el 15 de abril con 10 días de vacaciones pendientes.
| Concepto | Cómo se calcula | Importe |
|---|---|---|
| Días del mes | 2.142,86 € × 15/30 | 1.071,43 € |
| Extra de verano | 2.142,86 € × 105/365 | 616,40 € |
| Extra de Navidad | 2.142,86 € × 105/365 | 616,40 € |
| Vacaciones no disfrutadas | 82,19 €/día × 10 | 821,90 € |
| Total bruto | 3.126,13 € |
Los 105 días son los transcurridos desde el 1 de enero. Los 82,19 euros por día salen de dividir el bruto anual entre 365, que es el criterio habitual para valorar un día de vacaciones.
Esos 3.126,13 euros cotizan a la Seguridad Social y llevan retención de IRPF igual que cualquier nómina del año. No son un regalo fuera del sistema: son salario que llega tarde. Si quieres ver cómo se descompone una base de cotización, está en qué es la base de cotización.
Si cobras en doce pagas, dos filas desaparecen
Este es el detalle que sorprende a más gente. Con doce pagas, las dos extras ya vienen repartidas dentro de tu nómina mensual, así que no hay nada acumulado que liquidar.
En el ejemplo de arriba, la misma persona con doce pagas cobraría 1.250 euros por los quince días de abril más los 821,90 de vacaciones, y nada por las extras. Su liquidación bajaría de 3.126,13 a 2.071,90 euros.
No ha perdido dinero: ya lo había ido cobrando mes a mes. Lo desarrollamos en cómo funciona la prorrata de las pagas extra.
Cuánto indemnización te corresponde
Depende de por qué acaba el contrato, y las cuantías están tasadas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Baja voluntaria. Cero. Te llevas la liquidación y nada más.
- Fin de contrato temporal. 12 días de salario por año trabajado.
- Despido objetivo o colectivo. 20 días por año, con un techo de 12 mensualidades. Además hay 15 días de preaviso: si no te lo dan, te lo pagan.
- Despido improcedente. 33 días por año, con un techo de 24 mensualidades, para lo trabajado desde febrero de 2012.
La parte fiscal es la que más dinero mueve. El artículo 7.e de la ley del IRPF declara exenta la indemnización hasta el importe obligatorio según esas reglas, con un tope absoluto de 180.000 euros. Lo que la empresa pague por encima de lo obligatorio sí tributa, y además cotiza.
De ahí una consecuencia práctica: en un despido pactado, dos ofertas por el mismo importe total pueden dejarte netos muy distintos según cuánto se etiquete como indemnización obligatoria y cuánto como cantidad voluntaria.
Los errores que más se repiten
Confundir bruto y neto. La cifra grande del papel es bruta. De ahí salen la cotización y la retención, y lo que llega a la cuenta es bastante menos.
Dar por perdidas las vacaciones. Los días que no has disfrutado se pagan. No caducan porque te vayas.
Firmar sin leer. Si no estás de acuerdo con el importe o con la causa del despido, es habitual firmar añadiendo a mano “recibí no conforme”. Firmar acredita que has cobrado, no que renuncies a discutirlo.
Pensar que el finiquito sustituye a la indemnización. Son sumandos independientes. Un despido improcedente genera los dos.
Cuándo te lo tienen que pagar
La liquidación se abona al terminar la relación laboral, en el mismo acto de la firma o con la última nómina. No hay un plazo de cortesía de treinta días.
Si la empresa se retrasa, el Estatuto reconoce un interés por mora del 10 por ciento anual sobre lo debido. Es poco dinero en importes pequeños, pero acredita que el retraso no es gratis.
Dos derechos más que conviene conocer, porque la prisa del último día juega en contra.
- Puedes pedir la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de la firma. Si no lo hay o no acude, se hace constar en el documento.
- Puedes llevártelo para revisarlo. Nadie está obligado a firmar en el mostrador un cálculo que ve por primera vez.
Lo que pasa después en tu declaración
Salir de una empresa a mitad de año descoloca las retenciones, y casi siempre en tu favor.
Tu empresa calculó el porcentaje suponiendo que cobrarías todo el año. Si te vas en abril, has cobrado menos de lo previsto pero te han retenido al ritmo de la previsión. Con un sueldo anual menor te corresponde un tipo menor, así que lo retenido de más se devuelve en la declaración.
El caso contrario también existe. Si entras en otra empresa el mismo año, cada una calcula tu retención mirando solo lo que ella te paga, y entre las dos se quedan cortas. Es el mismo mecanismo que explicamos en el problema de tener dos pagadores.
Para saber qué retención te corresponde de verdad con tu sueldo real del año, mete la cifra en la calculadora de esta página: te dice el tipo que resulta y cuánto debería haberte retenido cada empresa. Y si quieres el procedimiento completo desde el principio, está en cómo se calcula el sueldo neto.
Mete tu bruto y mira lo que te queda cada mes.
Calcula tu sueldo neto