SueldoReal

Cómo calculamos

Esta página existe porque en materia fiscal la confianza no se pide, se justifica. Aquí está todo el método y todas las fuentes.

De dónde sale cada número

El cálculo tiene dos mitades independientes. La cotización a la Seguridad Social, que es competencia estatal y por tanto idéntica en toda España, y el IRPF, que es distinto en cada una de las cinco haciendas.

Seguridad Social

Base máxima de cotización de 5101,20 € al mes. Cuota del trabajador del 6,50 %, formada por 4,70 % de contingencias comunes, 1,65 % de desempleo, Fogasa y formación, y 0,15 % del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Cuota de la empresa del 32,15 %. Sobre el exceso del tope se aplica la cuota de solidaridad por tramos.

IRPF por territorio

TerritorioHaciendaMétodo de retenciónEstado
Resto de España Agencia Tributaria (AEAT) Cálculo reglamentario Datos oficiales
Navarra Hacienda Foral de Navarra Tabla foral Datos oficiales
Bizkaia Hacienda Foral de Bizkaia Tabla foral Datos oficiales
Gipuzkoa Hacienda Foral de Gipuzkoa Tabla foral Datos oficiales
Álava Hacienda Foral de Álava Tabla foral Datos oficiales

Qué es exacto y qué es aproximado

Para territorio común y Navarra el cálculo completo está contrastado con la normativa de cada hacienda: escala, procedimiento de retención y mínimos. El 15 de septiembre de 2026 se verificó cifra a cifra contra el texto consolidado del BOE, incluidos los tres tramos de la reducción por rendimientos del trabajo y la tabla del límite excluyente de la obligación de retener.

El desplegable de situación familiar decide dos cosas a la vez, y las dos están en la norma. Una, el límite por debajo del cual no se practica retención, que el artículo 81 del reglamento tabula por tres situaciones: familia monoparental con descendientes, cónyuge sin rentas propias superiores a 1.500 €, y el resto. Y dos, si el mínimo por descendientes se computa entero o por mitad.

Verás cuatro opciones para tres situaciones, y es correcto. La tercera fila del artículo mete en el mismo sitio al soltero sin descendientes y al casado cuyo cónyuge gana más de 1.500 €: son la misma fila pero no la misma persona, así que cada una tiene su línea y la calculadora avisa cuando dos coinciden. Antes había solo tres opciones y un casado con pareja que trabaja no se reconocía en ninguna.

Sobre esto último: por defecto el mínimo por hijos se reparte entre los dos progenitores, porque los dos generan derecho por el mismo hijo. Lo dice el artículo 61.1.ª de la ley («su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales») y el artículo 84.2.º del reglamento lo repite para la retención («se computarán por mitad»). Solo se cuenta entero con derecho exclusivo a la totalidad, que es el caso de la familia monoparental. Muchas calculadoras aplican siempre el mínimo entero y por eso prometen más neto del que llega.

El valor por defecto es soltero, que corresponde a la tercera fila del artículo 81. No es una comodidad: es la fila en la que la propia norma mete a quien no manifiesta estar en ninguna de las otras dos, e incluye también al casado cuyo cónyuge gana más de 1.500 €.

De tu pareja, el procedimiento de retención solo mira si pasa de 1.500 € al año, excluidas las rentas exentas. No hay escala: gane 1.600 € o 60.000, la retención que te aplican es la misma. Por eso no te pedimos la cifra.

Donde sí importa cuánto gana es en la tributación conjunta, y para eso hay un bloque aparte al final de la calculadora. Reduce la base imponible en 3.400 € (artículo 84.2.3.º de la ley) y aplica un solo mínimo de contribuyente para la pareja en lugar de uno por cabeza.

Ahí sale algo que sorprende a casi todo el mundo: la conjunta solo suele convenir cuando uno de los dos gana poco o nada. Con dos sueldos parecidos sale peor, porque al sumar las dos rentas se pierde la reducción por rendimientos del trabajo, que la ley no duplica por ser dos personas, y la escala progresiva grava más arriba.

Hay una segunda modalidad de unidad familiar, la del artículo 82.1.2.ª: el padre o la madre con los hijos que conviven con él. Su reducción es de 2.150 € en lugar de 3.400, y ahí la conjunta prácticamente siempre conviene, porque el mínimo por hijos ya se computaba entero y lo único que cambia es esa reducción. Si eliges «vivo solo con mis hijos a mi cargo», el bloque calcula esta modalidad y no te pide ningún sueldo de pareja, porque en esa unidad no hay pareja.

Es una comparación de tarifa: no incluye deducciones autonómicas, rentas del ahorro, planes de pensiones ni pensiones compensatorias, que en un caso real pueden cambiar el resultado. Y solo está en territorio común: Navarra y los tres territorios vascos tienen sus propias reglas de tributación conjunta y no las tenemos contrastadas, así que allí el bloque se niega a calcular en lugar de aplicar las comunes por analogía.

Los tres territorios vascos comparten la tabla oficial de retenciones de 2026, y lo sabemos porque la leímos por separado en las tres fuentes: la de Gipuzkoa en gipuzkoa.eus, la de Bizkaia en el PDF del Decreto Foral 134/2025 y la de Álava en web.araba.eus. Comparadas valor a valor, las 245 casillas coinciden. Así que la retención mensual es exacta en los tres, con sus 35 tramos cruzando el rendimiento anual con el número de descendientes.

Eso cambió el método, no solo los números. Hasta el 15 de septiembre de 2026 derivábamos su retención de la escala, porque no teníamos las tablas, y el número de hijos no la movía en absoluto. De paso, la primera fila confirmó el umbral de 20.000 € que arrastrábamos sin verificar: por debajo de esa cifra no se retiene con ningún número de hijos.

Para Bizkaia el cálculo está completo. Leímos su Norma Foral 13/2013 entera, en el texto consolidado a 1 de enero de 2026, y de ahí salen la escala del artículo 75, la bonificación del rendimiento del trabajo del artículo 23 (de 3.000 a 8.000 € según el tramo), la minoración de cuota de 1.615 € y las deducciones por descendiente del artículo 79. No le queda ningún dato sin contrastar.

Conviene decir de dónde viene eso. Hasta esa fecha no teníamos cargada la bonificación, así que Bizkaia salía con una base entre 3.000 y 8.000 € más alta de lo que toca. Lo detectó un usuario en Reddit y tenía razón.

Para Gipuzkoa el cálculo también está completo desde el 16 de septiembre de 2026. La escala, la minoración de 1.615 € y las deducciones por descendiente (682, 844, 1.421, 1.680 y 2.195 € según el orden) salen de la ficha oficial de su Norma Foral 6/2025. Y la bonificación del rendimiento del trabajo de su artículo 23, que era la pieza que faltaba, de la ficha oficial de la Diputación para el modelo 109: 8.000 € hasta 14.800 €, una rampa que baja 0,6098 € por euro hasta 23.000 €, y 3.000 € por encima.

Con una cautela que toca decir: esa ficha aparece rotulada como 2025. La damos por vigente en 2026 porque su Norma Foral 6/2025 sí detalla lo que cambia este año —escala, minoración, descendientes, ascendientes, discapacidad y edad— y no menciona el artículo 23.

Para Álava la fuente resultó ser la más sólida de las tres, porque es la única Diputación que publica el texto consolidado de su Norma Foral con la reforma de 2026 ya incorporada. De ahí leímos, artículo por artículo, la escala del 75, la bonificación del 23 (los mismos tramos que sus vecinas), la minoración de 1.615 € del 77, los gastos deducibles del 22 —que dice «exclusivamente» y solo admite cotizaciones— y las deducciones por descendiente del 79.

Y ahí apareció la razón de no haber copiado nunca importes entre territorios: las deducciones por hijo de Álava son 734,80, 909,70, 1.532,30, 1.811,70 y 2.366,10 €, entre 52 y 171 € más altas que las de Bizkaia y Gipuzkoa. La escala del artículo 75 está armonizada entre los tres; las deducciones familiares no. Si las hubiéramos deducido de las vecinas, habríamos publicado un número equivocado para cada familia alavesa con hijos.

Lo único que no aplicamos en Álava es el 15 % extra por descendiente que su artículo 79 reconoce a quien reside en un municipio alavés de menos de 4.000 habitantes, porque el formulario no pregunta el municipio.

Con esto los cinco territorios pasan a estar marcados como oficiales: ya no hay ninguno cuyo impuesto anual salga más alto del real por datos que no tuviéramos.

El complemento por edad de los hijos

Los cinco territorios pagan más por un hijo pequeño, y los cinco lo hacen distinto. Por eso el formulario pregunta el tramo de edad de cada hijo, y no simplemente cuántos son pequeños: con un solo número no se puede servir a cinco normas que cortan la edad en sitios diferentes.

TerritorioMenor de 3De 3 a 5De 6 a 15Norma
Territorio común2.800 €——Art. 58.2 LIRPF
Navarra644 €——Art. 62.9.b) TR
Bizkaia394 €394 €—Art. 79.2 NF 13/2013
Gipuzkoa394 €394 €—Art. 79.2 NF 3/2014
Álava424,60 €424,60 €68,20 €Art. 79.2 NF 33/2013

Tres cosas que conviene saber de esta tabla. La primera: el importe de territorio común es el más grande y el que menos vale en euros de impuesto, porque allí el mínimo se grava a la escala en lugar de restarse entero, así que 2.800 € de mínimo son 532 € de impuesto en el primer tramo. La segunda: Álava es el único con dos tramos, y su norma dice expresamente que son incompatibles, de modo que un hijo cae en uno o en el otro, nunca en los dos. La tercera: en territorio común el complemento también baja la retención mensual, porque allí el mínimo entra en el cálculo de la retención; en los cuatro forales no, porque su retención sale de una tabla que solo cruza el sueldo con el número de hijos.

Si no tocas ese control, no aplicamos ningún complemento. Es deliberado: preferimos no prometer una deducción que no nos has declarado.

Para qué NO sirve esto

Conviene decirlo con todas las letras. SueldoReal es una herramienta orientativa. Calcula con las tablas oficiales, cita sus fuentes y declara sus límites, pero eso no la convierte en un documento.

Qué puede hacer que tu nómina real no coincida

Fuentes

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