Dos pagadores y el IRPF, por qué te sale a pagar
Por qué el IRPF sale a pagar cuando tienes dos pagadores, cuánto puede ser el susto con cifras reales y las tres formas de adelantarse.
Cambias de empresa a mitad de año, o cobras del SEPE unos meses, y en junio te encuentras una declaración a pagar de varios miles de euros. El IRPF con dos pagadores es el susto fiscal más común que existe, y no es un error de nadie: es aritmética.
Por qué pasa
Cada empresa calcula tu retención mirando solo lo que ella te paga. No sabe lo que cobras en otro sitio, y aunque lo supiera no podría usarlo.
El problema es que el IRPF es progresivo. Tu tipo depende de tu renta total, no de cada trozo por separado. Así que dos empresas que retienen bien cada una por su parte se quedan cortas entre las dos.
Mira lo que pasa con 30.000 euros al año repartidos de dos formas distintas.
| Reparto | Retenido entre los dos | Impuesto real | Resultado |
|---|---|---|---|
| 30.000 de un pagador | 4.926 € | 4.926 € | 0 € |
| 20.000 + 10.000 | 2.044 € | 4.926 € | 2.882 € a pagar |
| 15.000 + 15.000 | 0 € | 4.926 € | 4.926 € a pagar |
La misma renta, el mismo impuesto, y un agujero de hasta 4.926 euros. En el tercer caso ninguno de los dos sueldos llega al umbral por debajo del cual no hay obligación de retener, así que nadie retiene nada y el impuesto completo aparece de golpe en junio.
No estás pagando más impuesto por tener dos empleadores. Estás pagando el mismo, pero todo junto y al final.
Quién cuenta como pagador para el IRPF
Más gente de la que cree está en esta situación, porque pagador no significa empresa.
- Dos empresas a la vez, o una después de otra en el mismo año.
- El SEPE, por paro o por un ERTE. Cuenta como pagador y además retiene muy poco o nada.
- La Seguridad Social, si has cobrado una baja pagada directamente por ella.
- El FOGASA.
- Una pensión cobrada junto a un salario.
- Una indemnización pagada por una empresa distinta de la tuya.
El caso del SEPE es el que más disgustos da, porque las prestaciones se pagan casi sin retención y su importe se suma al del salario del resto del año.
Los umbrales que hay que conocer
Aquí conviven dos reglas que se confunden todo el tiempo, y son independientes.
La obligación de declarar. Con un solo pagador, no hay que declarar por rendimientos del trabajo si no se superan los 22.000 euros. Con dos o más, ese límite baja a 15.876 euros, siempre que lo cobrado del segundo y siguientes pase de 1.500 euros al año. Está en el artículo 96 de la ley del impuesto.
La obligación de retener. Es otra cosa: la tiene la empresa, y depende de unos límites por sueldo y número de hijos que fija el reglamento.
La consecuencia de mezclarlas es un clásico. Alguien cobra 16.000 euros de dos sitios, nadie le retiene, cree que no tiene que declarar porque no llega a 22.000, y resulta que sí: su umbral era 15.876. Y además le sale a pagar.
Las tres salidas
La mala noticia es que el modelo 145 no arregla esto. Ese formulario comunica tus circunstancias personales a tu empresa, no la existencia de otro pagador. Lo que hace y lo que no está en qué hace el modelo 145.
Lo que sí funciona es una de estas tres.
Pedir que te retengan más. El reglamento permite solicitar por escrito a tu empresa un tipo de retención superior al que le sale. Es la solución limpia: repartes el pago en doce nóminas en lugar de recibirlo como una factura en junio. Se pide una vez, por escrito, y no se puede revocar antes de que acabe el año.
Calcular el agujero y apartarlo. Si prefieres no tocar la nómina, al menos ten la cifra. Mete tu renta total prevista en la calculadora de esta página, compárala con la suma de lo que te están reteniendo entre todos los pagadores, y guarda la diferencia. Sobre el mecanismo del porcentaje está cómo se calcula la retención.
Fraccionar el pago. La declaración a pagar se puede dividir en dos plazos sin intereses, un 60 por ciento en junio y el resto en noviembre. No reduce la deuda, pero evita el golpe de una sola vez.
Cuándo no es un problema
No todos los casos de doble pagador acaban en una factura, y conviene no alarmarse de más.
- Si el segundo pagador te paga menos de 1.500 euros al año, tu umbral de declaración sigue siendo el de 22.000 euros y el desfase es pequeño.
- Si tu renta total es baja, el impuesto es bajo o cero, y no hay nada que recuperar ni que ingresar.
- Si el segundo importe es marginal frente al primero, el salto de tramo apenas se nota.
Donde el agujero se hace grande es cuando los dos importes son parecidos, porque entonces cada pagador aplica un tipo muy inferior al que corresponde a la suma.
El año que cambias de trabajo
Merece un párrafo aparte porque es la versión más frecuente y la más fácil de anticipar.
Si dejas tu empresa en mayo y entras en otra en junio, la primera te retuvo pensando que cobrarías allí todo el año, con un tipo calculado sobre un sueldo anual que nunca llegaste a cobrar de ella. La segunda hace lo mismo con los meses que le quedan.
El resultado depende de los importes, pero la dirección es casi siempre la misma: entre las dos retienen menos de lo que toca. Si además hubo unas semanas de paro en medio, el desfase crece.
La forma de verlo antes de que ocurra es sumar lo que vas a cobrar de todos en el año, calcular el impuesto sobre ese total y compararlo con la suma de las retenciones. Es una resta, y hacerla en octubre es mucho más cómodo que descubrir el resultado en junio.
El simulador compara lo que te retienen con el impuesto que de verdad te toca.
Mira si te sale a pagar o a devolver