Declaración conjunta o individual, cuál te conviene
Cuándo la declaración conjunta sale a cuenta y cuándo no, con el punto de corte calculado y las tres cosas que pierdes al juntar las rentas.
Estás casado, así que haces la declaración conjunta. Es lo que hace casi todo el mundo la primera vez, y en la mayoría de los casos es la opción equivocada. Aquí está por qué, con el punto exacto en el que cambia la respuesta.
Quién puede hacer la declaración conjunta
La ley reconoce dos tipos de unidad familiar, y solo esas dos.
- Los cónyuges no separados legalmente, con sus hijos menores si los hay.
- El padre o la madre con todos los hijos que convivan con él o con ella, en casos de separación legal o cuando no hay vínculo matrimonial.
Dos personas que viven juntas sin estar casadas no forman unidad familiar a estos efectos. Pueden serlo cada una con sus hijos, pero no entre ellas. Es la confusión más común de todas y no tiene vuelta: la pareja de hecho no da acceso a la conjunta.
Lo que te da
Una sola cosa: una reducción de la base imponible.
- 3.400 euros en la unidad de cónyuges.
- 2.150 euros en la de un progenitor con sus hijos.
Eso es todo. No hay más ventajas escondidas.
Lo que te quita, que es más
Aquí está el motivo por el que la intuición falla, y son tres cosas.
La segunda pasada por la escala. Es la más gorda con diferencia. Por separado, cada uno empieza a subir la escala desde el primer tramo: sus primeros 12.450 euros al 19 por ciento, los siguientes al 24, y así. Juntos hay una sola base y una sola escala, así que el segundo sueldo entra tributando donde acabó el primero, al 30 o al 37 por ciento. Sobre cómo funciona esa progresividad está la explicación de los tramos.
El segundo mínimo del contribuyente. La ley del impuesto es explícita: el mínimo de 5.550 euros se aplica una vez por unidad familiar, no uno por cabeza. Son 1.054,50 euros de cuota que desaparecen. La mecánica está en el mínimo personal y familiar.
La segunda reducción por rendimientos del trabajo, cuando la teníais. Los límites de la tributación individual se aplican en idéntica cuantía en la conjunta, sin multiplicarse por el número de miembros, así que el techo de 19.747,50 euros se mide contra la renta sumada.
El punto de corte
Con un sueldo de 30.000 euros y una pareja que gana lo que dice la primera columna, esto es lo que cuesta cada opción.
| Tu pareja gana | Por separado | Conjunta | Diferencia | Os conviene |
|---|---|---|---|---|
| 0 € | 4.926 € | 3.906 € | −1.020 € | Conjunta |
| 4.000 € | 4.926 € | 4.428 € | −498 € | Conjunta |
| 8.000 € | 4.926 € | 5.550 € | +624 € | Separado |
| 12.000 € | 4.926 € | 6.672 € | +1.746 € | Separado |
| 16.000 € | 4.982 € | 7.823 € | +2.840 € | Separado |
| 20.000 € | 6.970 € | 9.207 € | +2.236 € | Separado |
| 30.000 € | 9.852 € | 12.666 € | +2.814 € | Separado |
La frontera está entre los 5.750 y los 6.000 euros de la segunda renta. Por debajo conviene juntarse; por encima, cada uno por su cuenta. Y fíjate en lo rápido que se dispara: con una pareja que gana 12.000 euros, la conjunta ya cuesta 1.746 euros más al año.
Cuando sí sale a cuenta
El caso claro es que uno de los dos no tenga ingresos. Con la pareja a cero, esto es lo que se ahorra según tu sueldo.
| Tu bruto | Por separado | Conjunta | Ahorro |
|---|---|---|---|
| 20.000 € | 2.044 € | 1.246 € | 799 € |
| 30.000 € | 4.926 € | 3.906 € | 1.020 € |
| 45.000 € | 9.475 € | 8.217 € | 1.258 € |
| 60.000 € | 14.664 € | 13.406 € | 1.258 € |
| 90.000 € | 27.630 € | 26.100 € | 1.530 € |
El ahorro es la reducción multiplicada por tu tipo marginal, así que crece a saltos a medida que subes de tramo, no de forma continua.
Las situaciones reales en las que esto pasa son más frecuentes de lo que parece. Un cónyuge que no trabaja. Una baja larga sin prestación. Un año con solo unos meses de paro. El primer ejercicio de un autónomo en pérdidas. Y el año de una excedencia.
Y en la familia monoparental
Aquí la respuesta es casi siempre la misma, y por una razón limpia. Un progenitor que vive solo con sus hijos ya computa el mínimo por descendientes entero, así que lo que cambia al declarar junto con ellos son solo los 2.150 euros.
| Hijos | Individual | Conjunta | Ahorro |
|---|---|---|---|
| 1 | 4.470 € | 3.825 € | 645 € |
| 2 | 3.957 € | 3.312 € | 645 € |
| 3 | 3.087 € | 2.442 € | 645 € |
El ahorro es idéntico con uno, con dos o con tres hijos, porque no depende de ellos sino de la reducción.
El error de razonamiento más repetido
Se lee mucho que la conjunta sale peor porque se pierde la reducción por rendimientos del trabajo. Eso es cierto a veces y falso justo en el caso más común.
Con dos sueldos de 30.000 euros, esa reducción ya era cero para cada uno por separado, porque los dos estaban por encima del límite. No se pierde nada por ahí, y sin embargo la conjunta cuesta 2.814 euros más. La causa está entera en las otras dos: una escala y un mínimo en vez de dos.
Donde la reducción sí pesa es con una renta intermedia. Con 30.000 y 18.000 euros se pierden 3.841 euros de reducción, y ese es uno de los tres sumandos del sobrecoste.
Saber cuál de las tres causas actúa en tu caso no cambia el resultado, pero sí evita repetir una explicación que no aplica.
Las reglas de la opción
Cuatro, y conviene conocerlas antes de junio.
- Se elige cada año. Optar por la conjunta un ejercicio no obliga a nada en los siguientes.
- Es para todos o para ninguno. La opción abarca a la unidad familiar completa. Si un miembro presenta declaración individual, los demás tienen que hacer lo mismo.
- No se puede cambiar después del plazo. Una vez terminado el período de presentación, la opción de ese ejercicio queda fijada.
- Si no se declara, se tributa individualmente, salvo que se manifieste lo contrario en un plazo muy corto tras el requerimiento.
La letra pequeña que nadie lee
Hay una consecuencia de la conjunta que no es fiscal y que casi nunca se menciona.
Todos los miembros de la unidad familiar quedan conjunta y solidariamente sometidos al impuesto. Es decir: Hacienda puede reclamar la deuda entera a cualquiera de los dos, sin perjuicio del derecho a repartirla entre ellos según la renta de cada uno.
En un matrimonio que funciona es un detalle administrativo. En una separación en curso, o cuando uno de los dos tiene rentas complicadas, deja de ser un detalle. Merece una conversación antes de firmar, no después.
No hace falta adivinarlo
La buena noticia es que el borrador de la Agencia Tributaria calcula las dos opciones y te dice cuál sale más baja antes de que presentes nada. Nadie se equivoca en esto por accidente en junio.
Lo que sí tiene valor es saberlo antes. La calculadora de esta página tiene un bloque al final que te pide el bruto de tu pareja y te da las dos cifras con la diferencia, con las escalas oficiales del ejercicio y sin que tu sueldo salga de tu navegador. Y si lo que quieres es entender de dónde viene cada número, el procedimiento completo está en cómo funciona el IRPF.
Una salvedad honesta: todo lo de arriba compara tarifas. No incluye deducciones autonómicas, rentas del ahorro, aportaciones a planes de pensiones ni pensiones compensatorias, y cualquiera de ellas puede mover el resultado en un caso concreto.
El simulador compara lo que te retienen con el impuesto que de verdad te toca.
Mira si te sale a pagar o a devolver