Contingencias profesionales, qué cubren y quién paga
Qué son las contingencias profesionales, por qué las paga la empresa entera y en qué protegen más que una baja por enfermedad común.
En tu nómina no hay ninguna línea por este concepto, y sin embargo te protege más que casi todo lo demás. Las contingencias profesionales cubren el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, y las paga tu empresa al completo.
Por qué no aparecen en tu nómina
Porque no aportas nada. El cien por cien de esta cotización corre por cuenta del empleador, y la Ley General de la Seguridad Social no admite pacto en contra.
Es una de las pocas partidas del sistema con un reparto tan tajante. En las contingencias comunes tú pones un 4,70 por ciento y la empresa un 23,60. Aquí pones cero.
El tipo tampoco es igual para todos. Existe una tarifa de primas por actividad económica, así que una empresa de construcción o de transporte paga un porcentaje bastante mayor que una oficina. La lógica es que el riesgo del puesto lo financia quien lo crea.
Qué cubren las contingencias profesionales
La palabra profesional significa aquí “causado por el trabajo”. Eso incluye más de lo que la gente supone.
- El accidente de trabajo, incluido el que ocurre yendo o volviendo del centro de trabajo.
- La enfermedad profesional, la contraída por la actividad y recogida en el cuadro oficial.
- La incapacidad permanente derivada de cualquiera de las dos.
- Las lesiones permanentes no invalidantes, indemnizadas con una cantidad fija por baremo.
- Muerte y supervivencia cuando la causa es laboral.
- El riesgo durante el embarazo y la lactancia, cuando el puesto es incompatible y no hay recolocación posible.
El accidente de ida y vuelta al trabajo es el que más sorprende. Una caída de camino a la oficina es accidente laboral, con la protección reforzada que eso implica, y no una baja común.
En qué protegen más
Aquí está la diferencia que se nota en el bolsillo, y es grande.
| Enfermedad común | Accidente de trabajo | |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | Sin prestación | 75 % de la base |
| Días 4 a 20 | 60 % de la base | 75 % de la base |
| Día 21 en adelante | 75 % de la base | 75 % de la base |
| Cotización previa exigida | 180 días en 5 años | Ninguna |
| Base de cálculo | Base de comunes | Base de profesionales, con horas extra |
Tres cosas que salen de esa tabla.
Se cobra desde el día siguiente y al 75 por ciento. En una baja común, los tres primeros días no se cobran salvo que el convenio los cubra, y del cuarto al vigésimo se cobra un 60 por ciento. En una baja de tres semanas, la diferencia entre un origen y otro son varios cientos de euros.
No se exige haber cotizado antes. Alguien en su primer día de trabajo está cubierto igual que un veterano. En la enfermedad común, en cambio, hacen falta 180 días cotizados en los cinco años anteriores para cobrar la baja.
La base es otra. La base de contingencias profesionales incluye las horas extraordinarias, que quedan fuera de la de comunes. Si haces horas extra con regularidad, tu base de profesionales es mayor.
Por eso importa cómo se califica la baja
Todo lo anterior depende de una decisión que no tomas tú: si el proceso se califica como común o como profesional.
Esa calificación la hace el servicio público de salud o la mutua, y se puede discutir. Cuando la lesión ocurre en el trabajo o de camino, conviene que el parte lo recoja desde el primer momento, porque cambiar la calificación después es un procedimiento y no un trámite.
No es una cuestión de matiz burocrático. Cambia cuánto cobras, desde qué día y sobre qué base.
El recargo de prestaciones
Existe una pieza más, y es la que explica por qué la prevención de riesgos no es papeleo.
Cuando el accidente o la enfermedad se producen por incumplir las medidas de seguridad, todas las prestaciones derivadas se incrementan entre un 30 y un 50 por ciento, según la gravedad de la falta. Y ese recargo lo paga directamente la empresa responsable, no la mutua ni el sistema.
Es una responsabilidad que no se puede asegurar ni transmitir. Por eso, además de la sanción administrativa que corresponda, el coste real de un accidente evitable recae sobre quien no lo evitó.
Dónde se ve en tu recibo
En el bloque de deducciones no hay nada, porque no aportas. Pero en el bloque de bases del final del recibo sí aparece una base de contingencias profesionales, y casi siempre es distinta de la de comunes.
Dos motivos. Incluye las horas extraordinarias, que la de comunes deja fuera. Y no está sujeta al mismo tope, así que en sueldos altos las dos cifras se separan.
Junto a ella está la aportación empresarial, obligatoria en el recibo desde 2014. Ahí se ve el importe que tu empresa paga por este concepto, y comparándolo con el de comunes se aprecia lo distinto que es el reparto de cada uno.
Quién paga tu baja cada día
Un detalle práctico que confunde a mucha gente cuando mira el recibo durante una baja.
En una baja común, del día 4 al 15 la paga la empresa de su bolsillo, y a partir del día 16 la paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua, aunque en la práctica la adelante la empresa y luego la compense.
En una baja profesional, la abona la mutua o la entidad gestora desde el día siguiente al del accidente.
En los dos casos, lo que cobras se calcula sobre bases de cotización y no sobre tu sueldo, así que dos personas con el mismo salario pueden cobrar bajas distintas. Esa mecánica está en qué son las bases reguladoras, y la base de partida en qué es la base de cotización.
Para ver las dos bases de tu nómina y lo que aporta cada parte, mete tu bruto en la calculadora de esta página y te desglosa la cuota del trabajador y la de la empresa concepto a concepto.
El simulador desglosa lo que la empresa paga por encima de tu bruto.
Calcula el coste real de un sueldo